Posesión del título de
propiedad
Antes de llegar al día de cierre, tendrá que tomar una
decisión con respecto a cómo será su "posesión del título" de propiedad. Esta
decisión tiene ramificaciones legales, impositivas y de planificación
hereditaria. Por lo tanto, puede resultar prudente consultar a un abogado o a un
contador público diplomado (CPA, por sus siglas en inglés).
Las siguientes explicaciones se proveen con fines
informativos y no deberían tomarse como definiciones legales.
Si compra solo
- Único propietario
- Un individuo soltero, que nunca se ha casado legalmente.
- Un individuo que ha estado casado y ahora está divorciado legalmente.
- Un individuo casado, que desea adquirir el título en su nombre
solamente. En el momento del cierre, se le requerirá al cónyuge del
comprador que abandone o renuncie específicamente a su derecho, interés y
título respecto de la propiedad.
- Fideicomiso activo (Living Trust)
Un
fideicomiso activo se constituye mientras un individuo está vivo y le permite
a este individuo tener control sobre la distribución de su herencia. El
individuo transfiere al fideicomiso el título sobre sus bienes y
activos.
Si compra con otros
- Propiedad mancomunada
Le permite a cada propietario
mancomunado vender o alquilar, o legar a sus herederos, la parte de la
propiedad que le pertenezca.
- ¿Quién puede poseer el título? Uno o más individuos.
- División de la propiedad: Una o más participaciones, iguales o
distintas.
- ¿Quién es el tenedor del título? Cada propietario mancomunado tiene
título legal por separado respecto de su participación indivisa en la
propiedad.
- Posesión: Igual derecho de posesión.
- Copropiedad
Propiedad de múltiples individuos, en la
cual si uno de los copropietarios fallece, los restantes adquieren
automáticamente la parte del copropietario fallecido.
- ¿Quién puede poseer el título? Uno o más individuos.
- División de la propiedad: Las participaciones en la propiedad no
pueden dividirse.
- ¿Quién es el tenedor del título? Hay un título único para toda la
propiedad.
- Posesión: Igual derecho de posesión.
- Propiedad conyugal
Bienes de propiedad de una pareja
de esposos, por partes iguales. Ambos deben firmar todos los acuerdos y
documentos de transferencia.
- ¿Quién puede poseer el título? Sólo una pareja de esposos.
- División de la propiedad: Las participaciones en la propiedad son
iguales.
- ¿Quién es el tenedor del título? Similarmente a lo que sucede con el
título en una sociedad de personas, éste es mantenido en una "comunidad de
intereses".
- Posesión: Igual derecho de posesión.
Otras formas de propiedad
- Sociedad por acciones
Una sociedad por acciones es una
persona jurídica, creada bajo las leyes del estado, que está formada por uno o
más accionistas pero que, conforme a la ley, se considera que tiene
esencialmente iguales que un individuo. Esta persona jurídica tiene existencia
continua hasta que se la disuelve de acuerdo con los procedimientos legales.
La tierra de propiedad de una sociedad por acciones no puede embargarse por
deudas personales o sentencias dictadas contra cualquiera de sus accionistas.
- Sociedad de personas
Una sociedad de personas es una
asociación de dos o más personas que pueden llevar a cabo operaciones con
fines de lucro. Una sociedad de personas puede poseer el título de bienes
raíces a nombre de la sociedad, en cuyo caso los socios tienen
participaciones, iguales o distintas, en tales bienes.
- Fideicomiso
Un fideicomiso es un acuerdo por medio del
cual el otorgante (o fideicomitente) transfiere el título legal de determinada
propiedad a una persona que se conoce como fiduciario, para que la mantenga y
administre en beneficio de las personas indicadas en el contrato de
fideicomiso, a las que se denomina beneficiarios.